Cártel de vehículos

Según la RAE, por cártel se entiende (entre otras acepciones) «convenio entre empresas para evitar la competencia». Según la Directiva 2014/104/UE (art. 14.2):

«cártel: todo acuerdo o práctica concertada entre dos o más competidores cuyo objetivo consista en coordinar su comportamiento competitivo en el mercado o influir en los parámetros de la competencia mediante prácticas tales como, entre otras, la fijación o la coordinación de precios de compra o de venta u otras condiciones comerciales, incluso en relación con los derechos de la propiedad intelectual; la asignación de cuotas de producción o de venta; el reparto de mercados y clientes, incluidas las conclusiones en licitaciones, las restricciones de las importaciones o exportaciones o las medidas contra otros competidores contrarias a la competencia».

El 23 de julio de 2015, por medio de la resolución S/0482/13, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se sancionó con una multa de 171 millones de euros a 21 empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles en España por prácticas restrictivas de la competencia. La CNMC consideraba que dichas prácticas eran constitutivas de cártel.

Todo ello implica que se limitaba la libre competencia y , en consecuencia, provocaban un sobrecoste en el precio de los vehículos en perjuicio del consumidor.

El Tribunal Supremo (Sala III de lo Contencioso Administrativo) ha ratificado que las sanciones impuestas por la CNMC a Renault y Honda son correctas, y, a partir de entonces, los medios de comunicación generan la noticia de que los consumidores y usuarios pueden reclamar.

¿Qué se reclama? La presunta diferencia de precio de compra de vehículo, dado que si no hubiera existido el pacto de precio entre los concesionarios, el comprador habría pagado menos por el coche.

Los puntos importantes para poder reclamar una indemnización por el cártel de coches son los siguientes:

a) Fecha de adquisición del vehículo

Debemos tener en cuenta que podrán reclamar aquellos que hubiesen comprado (o adquirido el vehículo por medio de un leasing o renting) en los años 2006 a 2013.

b) Documentación necesaria para poder reclamar

En primer lugar, sería necesario acreditar la forma de adquisición del vehículo y el precio al que fue pagado. Para ello, se podrá aportar la factura de compra del vehículo, el contrato de leasing/renting, el contrato de financiación para adquirir el vehículo, etc. En segundo lugar, contar con la ficha técnica y el permiso de circulación del vehículo.

c) Informe pericial

Contar con informe pericial para poder cuantificar el daño económico causado al consumidor, el sobre coste sufrido por la adquisición del vehículo

¿Cuánto se podrá reclamar en concepto de indemnización por el cártel de coches?

Se estima que podrá reclamarse entre un 10% y un 15% del coste del vehículo, oscilando las indemnizaciones entre los 2.000 y los 9.000 euros.

¿Cuál es el proceso a seguir para poder reclamar una indemnización por el cártel de coches?

En primer lugar, antes de acudir a la vía judicial, podremos presentar un escrito de reclamación previa solicitando devolución de cantidades pagadas por el cártel de fabricantes de coches.

En este escrito, solicitaremos una indemnización de forma «amistosa», en base a la resolución de la CNMC de 23 de julio de 2015

Se ha determinado dirigir la reclamación tanto frente a la marca como frente al concesionario vendedor al entender que existe una responsabilidad solidaria entre ambos.

Asimismo, se reclamará sólo frente a la marca en los casos donde el concesionario no haya sido sancionado por la CNMC, haya desaparecido, cerrado, o similar.

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Bufete Buenaventura Ortega
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