La pensión de alimentos se establece en la Sentencia de separación o divorcio y tiene una duración determinada. Pero ¿Qué ocurre cuando el hijo ya es mayor de edad? ¿Y si está trabajando? ¿y si sigue estudiando pese a la mayoría de edad ?
Te explicamos brevemente en estas líneas las causas para extinguir la pensión de alimentos de hijos mayores de edad.
La mayoría de edad de los hijos no determina la extinción automática de la pensión de alimentos, tienen que cumplirse determinados supuestos y acreditarlos en un procedimiento de extinción de pensión de alimentos, una modificación de medidas.
Deben darse alguno de los siguientes supuestos para poder dejar de abonar la pensión alimenticia a los mayores de 18 años.
a) Que el hijo trabaje y tenga ingresos propios.
b) Que el hijo no estudie ni trabaje.
c) Que ya no resida en el domicilio familiar.
b) Que no tenga ninguna relación con el padre o madre obligado a prestar los alimentos
Cuando sabes que se cumple alguno o varios de estos requisitos, puedes iniciar el procedimiento para extinguir la pensión de alimentos.
Nuestro Código civil regula en el artículo 152 cuando cesa la obligación de prestar alimentos, entre otras causas, la que nos interesa, la 2ª y 3ª :
“2º.- Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta tal punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y la de su familia.
3º.- cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria.”.
La sentencia del Tribunal Supremo nº104/2019 del 19 de febrero de 2019 ha añadido una nueva causa de extinción de las pensiones alimenticias: la falta de vínculo familiar y la negativa a dar soporte u otro tipo de ayuda por causa exclusivamente imputable al alimentista cuando este sea mayor de edad.
Asimismo otra sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Febrero de 2019, ST 104/2019 en la que se ha seguido un procedimiento de modificación de medidas, en el que se solicitaba en la demanda, la extinción de la pensión alimenticia de dos hijos mayores de edad, se estima, al haberse acreditado la nula relación de los hijos con el padre.
Las ultimas corrientes jurisprudenciales tienen a considerar que el derecho a la pensión de alimentos proviene y se fundamenta en los vínculos parentales y que, por tanto, en aquellos casos en que los hijos voluntariamente hayan renunciado a las relaciones familiares con el alimentante, el beneficio a esta institución jurídica habrá perdido su significado y la percepción de esta pensión de alimentos se considerará como un enriquecimiento injusto.
Espero que esta información te haya servido de ayuda.
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